Artículo 468 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 468.- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste para cubrir lo demandado y las costas, inclusive los nuevos vencimientos y réditos, hasta la completa solución del adeudo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.