Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Las resoluciones judiciales son sentencias y autos.
Son sentencias definitivas aquellas que resuelven el fondo del negocio. Son sentencias interlocutorias las que resuelven un incidente.
Las resoluciones no comprendidas en el párrafo anterior, son autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.