Artículo 48 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- En los juzgados, las sentencias y los autos serán firmados por el Juez y por el secretario. En las diligencias, por quienes en ella intervinieron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.