Artículo 485 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 485.- Cuando en la primera almoneda no hubiere postura legal, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Se citará para la segunda almoneda a través de un edicto publicado en el mismo medio en que se convocó para la primera, y en ella se tendrá por precio el primitivo con deducción de un diez por ciento;
II.- Si en las subsecuentes almonedas no hubiere postor, se citará por el mismo medio de publicidad, hasta realizar el remate;
III.- En cada una de las almonedas se deducirá un diez por ciento del precio que en la anterior haya servido de base, y IV.- Para la formulación de posturas y pujas, la resolución del remate y la reanudación del procedimiento de éste que se hubiere suspendido, serán aplicables las reglas que al respecto establece esta Ley, para la primera almoneda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.