Artículo 486 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 486.- Contra el auto que declare fincado el remate, procederá apelación sin suspensión. En el mismo recurso se harán valer las violaciones cometidas en el procedimiento de ejecución.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para suspender la ejecución del auto que declare fincado el remate, el apelante deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al interesado, la que fijará el Juez, razonadamente, no pudiendo en ningún caso, ser menor al veinte por ciento del valor del precio en que se fincó el remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.