Artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 488.- Firme el auto que fincó el remate, con el precio del mismo se pagará al acreedor entregándose el excedente si lo hubiere a quien corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.