Artículo 489 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 489.- El acreedor que se adjudique el bien, reconocerá los créditos hipotecarios o prendarios que hubiere, para pagarlos a su vencimiento, y entregará al deudor, al contado, lo que reste del precio, deducidos aquellos créditos hipotecarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.