Artículo 490 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 490.- Adjudicado el bien, si el precio no basta para pagar en su oportunidad todas las hipotecas y gravámenes inscritos, se mandarán cancelar aquéllos y éstos, o la parte de esos créditos que no quede cubierta con el precio, conforme a los privilegios que determina el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.