Artículo 496 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 496.- Las pujas se harán verbalmente en la audiencia, sin formalidad alguna, debiendo el mejor postor, exhibir el numerario o la ficha de depósito correspondiente que ampare su mejora, para que válidamente se finque el remate en su favor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.