Artículo 495 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 495.- Las posturas se exhibirán en la audiencia y se harán:
I.- Por escrito indicando el nombre, edad, capacidad legal, estado civil, profesión y domicilio del postor;
II.- Señalando la cantidad que se ofrezca por el bien;
III.- Exhibiendo el numerario o la ficha de depósito de concentración del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, y IV.- Expresando la sumisión al Juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.