Artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 505.- Si se declara procedente la conexidad, se mandará a hacer la correspondiente acumulación de expedientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.