Artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 506.- Cuando se trate de juicios conexos que se ventilen en juzgados diferentes, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Se opondrá la excepción, en el acto de la contestación de la demanda, exhibiendo copias certificadas de las constancias que acrediten los supuestos de su procedencia;
II.- Opuesta la excepción, el Juez la tramitará conforme a las reglas que para los incidentes establece esta Ley;
III.- La substanciación de la excepción de conexidad, no suspende la tramitación de los juicios conexos;
IV.- El Juez ante el que se oponga, librará oficio al que conozca del juicio conexo comunicándole la substanciación, para que éste, llegado el negocio ante él tramitado a estado de sentenciar, no pronuncie la resolución, hasta que ejecutoriadamente se decida si ha lugar o no a la acumulación;
V.- El Juez ante el que se proponga la excepción, continuará ventilando el juicio principal hasta ponerlo en estado de sentenciar, lo cual hará incluso aun cuando se haya declarado ejecutoriada la resolución que la declare procedente, y VI.- Encontrándose el juicio en que se opuso la excepción en estado de dictar sentencia, y declarada procedente en resolución ejecutoria, el Juez remitirá los autos al que previno, para que se decidan los juicios conexos en una sola sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.