Artículo 51 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- La notificación es el acto procesal mediante el cual los tribunales dan a conocer el contenido de una resolución judicial a las partes.
La citación es un llamamiento hecho al destinatario para que comparezca o acuda a la práctica de alguna diligencia judicial.
El requerimiento es el medio a través del cual los tribunales conminan a las partes o a terceros para que cumplan con un mandato judicial.
Salvo disposición expresa en esta Ley, las notificaciones surten efectos el día en que se practican.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.