Código Civil estatal

Artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52.- Por su forma las notificaciones son:

I.- Por lista;

II.- Domiciliarias;

III.- Personales;

IV.- Por edictos, y V.- Por oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Por su forma las notificaciones son: I.- Por lista; II.- Domiciliarias; III.- Personales; IV.- Por edictos, y V.- Por oficio.

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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