Artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Por su forma las notificaciones son:
I.- Por lista;
II.- Domiciliarias;
III.- Personales;
IV.- Por edictos, y V.- Por oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.