Artículo 53 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Deben firmar las razones de notificación, las personas que las practican y aquellas que las reciban; si éstas no supieren, no quisieren o no pudieren firmar, se asentará en autos ésta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.