Artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Los servidores públicos, inclusive los notarios, serán notificados y emplazados en su oficina, a través de su empleado receptor, por medio de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.