Artículo 535 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 535.- Para decretar cualquiera de las medidas precautorias y mejor proveer, el Juez podrá ordenar la recepción de cualquier prueba siendo aplicables en lo conducente las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.