Artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 538.- En caso de fallecimiento de una de las partes el procedimiento se sobreseerá, siempre que la acción deducida afecte derechos personalísimos del fallecido, que se extingan con la muerte de su titular, o carezca de contenido patrimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.