Artículo 552 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 552.- Si el acreedor no estuvo presente en el ofrecimiento y depósito, el Juez:
I.- Ordenará se dé vista al acreedor con las diligencias y que se le entregue copia del acta o actas correspondientes, y II.- Proveerá lo que estime oportuno para la conservación de los bienes consignados, pudiendo designar depositario si se requiere la intervención de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.