Artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 553.- Si el acreedor hubiere sido declarado ausente o fuere incapaz será citado su representante señalándose su nombre y domicilio y se procederá de acuerdo con las reglas previstas en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.