Artículo 554 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 554.- Cuando fueren dudosos los derechos del acreedor, sólo podrá recibir el bien o bienes que se le ofrezcan en pago si justifica legalmente aquéllos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.