Artículo 556 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 556.- Cuando el acreedor no comparezca el día, hora y lugar designados, el Tribunal a petición del deudor, extenderá certificación en la que consten:
I.- La descripción del bien ofrecido;
II.- La consignación, y III.- Que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.