Artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 557.- Hecho el ofrecimiento de pago y la consignación, el Juez, a petición del deudor podrá hacer declaración de liberación en contra del acreedor, en los casos siguientes:
I.- Cuando se justifique que el oferente cumple con la obligación en tiempo y forma legal;
II.- Cuando el acreedor no comparezca a la diligencia del depósito, ni formule oposición, no obstante haber sido citado legalmente;
III.- Cuando siendo dudosos los derechos del acreedor, no justifique legalmente éstos;
IV.- Cuando el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz y citado su representante, no comparezca a la diligencia ni formule oposición, y V.- Cuando habiendo comparecido el acreedor, se rehuse a recibir el bien debido sin alegar causa de oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.