Código Civil estatal

Artículo 558 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 558.- En los supuestos previstos en el artículo anterior son aplicables las disposiciones siguientes:

I.- La declaración de liberación sólo se referirá al bien consignado quedando extinguida la obligación;

II.- Si el bien consignado fuere susceptible de deteriorarse, o resultaren onerosos los gastos de almacenaje o depósito, el Juez podrá ordenar su venta en pública subasta y depositar su precio;

III.- El bien consignado permanecerá en depósito a disposición del acreedor por todo el término que la Ley fije para la prescripción de la deuda, transcurrido dicho término si los bienes no fueren reclamados el acreedor perderá su derecho a recibirlos y se aplicarán a favor del Fondo propio para el Mejoramiento de Administración de Justicia, y IV.- Contra la resolución que declare o niegue la liberación del deudor, procede el recurso de apelación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 558 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En los supuestos previstos en el artículo anterior son aplicables las disposiciones siguientes: I.- La declaración de liberación sólo se referirá al bien consignado quedando extinguida la obligación; II.- Si el bien…

¿Está vigente el artículo 558?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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