Artículo 560 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 560.- Cuando el bien debido, es objeto de litigio ante un Tribunal, el ofrecimiento y consignación, deberá formularse necesariamente dentro del mismo expediente, para que en su caso, la sentencia definitiva que ahí se pronuncie, resuelva lo relativo a la liberación.
En los juicios de desocupación, el arrendatario deberá depositar ante el mismo Juez del conocimiento, y a disposición del arrendador, las rentas que se venzan durante su tramitación.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.