Artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 561.- Cuando se trate de ofrecimiento de prestaciones periódicas, se harán todas ellas ante el Tribunal que conoció de la primera, siendo sancionado quien incumpla, con multa del equivalente a la cantidad de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.