Artículo 567 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 567.- Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución al presentar la demanda, hará la consignación de las prestaciones ya exigibles debidas al demandado o comprobará haber cumplido con su obligación.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.