Artículo 568 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 568.- Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, el acreedor podrá intentar el juicio ejecutivo, observando las disposiciones de este Código en el Capítulo de secuestro judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.