Artículo 579 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 579.- Si el demandado incumple con la citación para comparecer a la audiencia de conciliación, se ordenará el llamamiento a juicio mediante emplazamiento fuera del recinto judicial, en los términos establecidos por este Código; en tanto que, si es el actor quien no comparece a la audiencia de conciliación sin justa causa, se decretará el sobreseimiento del juicio.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.