Código Civil estatal

Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 587.- Las demandas sobre división de un bien común, deben promoverse contra los copropietarios, o coherederos, y contra los acreedores que tengan un derecho real sobre el bien común y que hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad su derecho o reclamado judicialmente sus créditos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las demandas sobre división de un bien común, deben promoverse contra los copropietarios, o coherederos, y contra los acreedores que tengan un derecho real sobre el bien común y que hayan inscrito en el Registro Público…

¿Está vigente el artículo 587?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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