Artículo 592 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 592.- Siempre que se intente la división de cosa común, deberá exhibirse un certificado de gravámenes, para que en caso de que existan, se haga saber la existencia del juicio a los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.