Artículo 593 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 593.- La acción que tiene por objeto la constitución, reconocimiento o el respeto de una servidumbre, se llama acción confesoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.