Artículo 594 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 594.- Compete la acción confesoria al dueño o al poseedor del predio dominante y al titular de un derecho real sobre este predio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.