Artículo 597 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 597.- Si el demandado es poseedor precario deberá bajo su responsabilidad, informar al Juez el nombre y domicilio de la persona por quien posee, la cual será llamada al juicio como demandada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.