Artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 598.- Si son varios los propietarios o poseedores civiles del o los predios sirvientes, la acción debe entablarse contra todos ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.