Artículo 599 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 599.- Mediante la acción confesoria puede obtenerse que se declare la constitución o la existencia de la servidumbre; que se reconozcan las obligaciones originadas por ésta y que cese en su caso, la violación de ese derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.