Código Civil estatal

Artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 600.- La acción es negatoria cuando tenga por objeto la declaración de que un predio está libre de una servidumbre o de un gravamen. Por su ejercicio se puede obtener:

I.- La demolición de obras o señales que importen la existencia de una servidumbre;

II.- La declaración de libertad de gravámenes de un predio;

III.- La reducción de los gravámenes que soporte un predio, y IV.- La tildación en el Registro Público de la Propiedad de la inscripción relativa o, en su caso, la anotación correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La acción es negatoria cuando tenga por objeto la declaración de que un predio está libre de una servidumbre o de un gravamen. Por su ejercicio se puede obtener: I.- La demolición de obras o señales que importen la…

¿Está vigente el artículo 600?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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