Artículo 613 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 613.- Sí el bien objeto de la acción, colinda con vías públicas, de dominio del Municipio, del Estado o de la Federación, se mandará emplazar a dichas instituciones, mediante oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.