Artículo 614 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 614.- También se emplazará, a todo el que pueda tener un derecho contrario al del actor, mediante tres edictos consecutivos publicados en el diario que a juicio del Juez, circule en la zona de la ubicación del bien.
La sentencia ejecutoriada que declare procedente la acción de usucapión servirá de título de propiedad y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.