Artículo 615 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 615.- La acción reivindicatoria tiene por objeto que se declare que el demandante es propietario del bien cuya restitución se pide, y que se condene al demandado a entregarlo con sus frutos y accesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.