Artículo 619 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 619.- En estos juicios, únicamente se discutirán cuestiones relativas a la posesión y no proceden contra el dueño del bien, ni cuando ambas posesiones fueren dudosas, conforme a las reglas del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.