Artículo 621 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 621.- Los juicios de posesión pueden intentarse contra:
I.- El poseedor civil;
II.- El poseedor precario;
III.- El simple detentador o perturbador, y IV.- El que poseyó y dejó de poseer para evitar esos juicios o sus consecuencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.