Artículo 624 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 624.- Los juicios de posesión deben versar sobre bienes que puedan restituirse, sean corpóreos, muebles o inmuebles, o derechos reales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.