Artículo 625 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 625.- Cuando dentro del proceso penal no haya existido condena a la reparación del daño material o moral en contra del autor del delito o de los terceros responsables al pago que conforme a la Ley, se encuentran obligados a dicha reparación, el afectado, podrá intentar la acción sobre responsabilidad civil, proveniente de delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.