Código Civil estatal

Artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 626.- También podrá iniciarse el juicio de responsabilidad, ante el Juez de lo Civil:

I.- Cuando el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal;

II.- Si habiendo ejercitado el Ministerio Público la acción penal, se desiste de ella;

III.- Cuando habiendo el Ministerio Público ejercitado la acción penal, no se hubiere logrado la aprehensión o en su caso la comparecencia del indiciado o indiciados;

IV.- Cuando el proceso se suspenda por fuga del procesado o incapacidad de éste y no se hubiere ejercitado antes la acción;

V.- Si la acción penal se extingue por una causa que no afecte o extinga la responsabilidad civil, y VI.- En los demás casos que establezcan las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

También podrá iniciarse el juicio de responsabilidad, ante el Juez de lo Civil: I.- Cuando el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal; II.- Si habiendo ejercitado el Ministerio Público la acción penal, se…

¿Está vigente el artículo 626?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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