Artículo 627 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 627.- En los supuestos anteriores, el Juez de lo Civil analizará el hecho señalado como delictivo, y determinará, sin calificarlo, para los efectos exclusivamente civiles, la ilicitud del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.