Artículo 628 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 628.- La responsabilidad civil puede exigirse:
I.- Al autor o autores del delito, y II.- Al responsable o responsables a quienes impongan la reparación del daño las Leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.