Artículo 631 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 631.- Si el Ministerio Público y el Juez Penal no aseguraron bienes, o los que aseguraron no fueren suficientes para garantizar el pago de la responsabilidad civil proveniente de delito, quien demande ante el Juez de lo Civil puede promover el embargo precautorio correspondiente.
El embargo precautorio, el aseguramiento de bienes y su confirmación, se podrá decretar a juicio del Juez, sin el otorgamiento de garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.