Artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 632.- Para conocer del juicio de responsabilidad civil proveniente de delito, es competente el Juez de lo Civil del Distrito en que se tramitó el proceso o debiera tramitarse, cualquiera que sea el domicilio de los demandados.
En este juicio es improcedente la reconvención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.