Artículo 634 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 634.- Proceden los juicios de desocupación cuando se fundan:
I.- En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato y de la prórroga si la hubo;
II.- En el cumplimiento del plazo que el Código Civil fija para la terminación del contrato por tiempo indefinido y de la prórroga en su caso, y III.- En cualquiera de las causas que conforme al Código Civil motivan la rescisión del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.